¿Interesado en obtener la Residencia Temporal no Lucrativa? Entonces, debes conocer el Formulario EX 01, un formulario que te permitirá acceder a la Residencia Temporal sin fines lucrativos.
En este artículo te explicaremos cómo rellenar el formulario, y luego consignar los documentos para que tu estadía en España no sea nada pesada. ¡Ya verás! Quédate con nosotros, y sigue leyendo, porque te dejaremos la información más importante.
¿En qué consiste la Residencia Temporal no Lucrativa?
La Residencia Temporal no Lucrativa es una autorización que permite a extranjeros residir en España por un periodo mayor a los 90 días sin realizar actividades laborales demostrando que se cuenta con los medios económicos suficientes para hacerlo, y mantener (siendo el caso necesario) a nuestra familia.
El permiso inicial tiene una duración de 1 año desde la fecha en que se efectúe la entrada a España, mientras que la segunda renovación goza de una duración de 2 años. Para la tercera renovación, se puede elegir una de mayor duración o por tiempo indefinido conforme sean las necesidades del extranjero.
¿Qué es el Formulario EX 01 y cómo rellenarlo?
Este formulario es un documento que deberán tramitar los extranjeros que buscan residir en territorio español siempre que no busquen realizar actividades laborales. Para obtener dicho documento, basta con ingresar al Portal de Inmigración, y descargar e imprimir el formulario en cuestión.
Recuerda, que debemos rellenar el contenido con letra de imprenta, en mayúscula, usando bolígrafo negro y se deberá presentar original y copia a la hora de consignar la información. Igualmente, podemos rellenar la información usando el ordenador, no hay ningún problema.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Veamos cómo rellenar el formulario EX 01 paso a paso:
1.- Datos del extranjero
En esta sección deberemos incluir toda la información necesaria sobre el extranjero.
Aquí irá incluido nuestro pasaporte, NIE, y Nacionalidad, igual que otros datos básicos como el nombre completo, fecha de nacimiento, lugar, país domicilio en España, localidad, móvil, provincia de la ubicación y correo electrónico.
En el apartado Estado Civil, deberemos indicar si estamos Solteros (S), Casados (C), Viudos (V), Divorciados (D) o Separados (S).
2.- Datos sobre el representante
Si tienes pensado viajar con alguien más o ingresar los datos de un representado que estará viviendo permanentemente en España sin trabajar, puedes rellenar este campo. De lo contrario, puedes ignorarlo por completo.
3.- Datos de domicilio para recibir notificaciones
En este apartado, deberemos rellenar con la información solicitada. Toda debe servir para agilizar la comunicación entre Extranjería y nosotros, así que debemos tener con mucho ojo el hecho de añadir el móvil y correo correctos, de lo contrario, tendríamos problemas con las notificaciones.
Igual de importante marcar la casilla de consentimiento de notificaciones por vías electrónicas, ya que de lo contrario, no podremos recibir avisos de Extranjería al correo electrónico.
(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});4.- Tipo de Autorización Solicitada
Dependiendo de si se trata de una Residencia Temporal no Lucrativa inicial, por segunda, tercera vez o especial, debemos llenar la información solicitada marcando las casillas correspondientes, considerando que se han de rellenar todos los tipos de autorizaciones que deseamos obtener.
Además, deberás rellenar con la fecha de la solicitud, y firma. Por último, en los anexos I y II deberemos rellenar con todos los documentos sobre los cuales permitimos la consulta y aprobación, y sobre los cuales no.
De igual forma, recuerda que aquellos que deneguemos, tendremos que aportarlos a la documentación.
Otros requisitos a necesitar
Además de rellenar y consignar el formulario EX 01, tenemos que contar con ciertos requisitos que son vitales para la aprobación. A continuación, os dejamos los mismos:
No estar irregular en España
En general, este tipo de autorizaciones se realizan desde el país origen o donde se reside actualmente. Por tanto, no se puede obtener la Residencia Temporal no Lucrativa estando dentro de España.
Contar con los medios económicos
El requisito de mayor peso, es el de contar con los medios económicos demostrables para el tiempo de estadía en la nación. Como mínimo, se deberá demostrar el contar con un 400% del IPREM o un equivalente legal en moneda extranjera.
Necesariamente, no se necesita que el dinero se encuentre en una cuenta española, pero sí que sea un equivalente legal en moneda extranjera. A continuación, os dejamos una tabla con diferentes variantes conforme el monto a demostrar por mes de estadía, bien sea con familiares o sin ellos:
Año 2021 | Porcentaje | IPREM Mensual | IPREM anual |
100% | 564,90 € | 6778,80 € | |
Solicitante | 400% | 2259,60 € | 27115,20 € |
Solicitante + 1 familiar | 500% | 2824,50 € | 33894,00 € |
Solicitante + 2 familiares | 600% | 3389,40 € | 40672,80 € |
Solicitante + 3 familiares | 700% | 3954,30 € | 47451,60 € |
Solicitante + 4 familiares | 800% | 4519,20 € | 54230,40 € |
Claro está, que la cantidad a demostrar varía según la cantidad de tiempo que estaremos dentro de España. Igualmente, esta tabla se actualiza anualmente, junto con la actualización del IPREM.
Contar con seguro de salud
Este requisito suele ser causante de denegaciones al ingreso, ya que no se debe tratar de cualquier tipo de seguro de salud. Eso sí, puede ser privado o público, pero ha de operar en España, y deberá coincidir con el tiempo de permanencia.
El mismo, deberá cubrir aspectos como atención sanitaria, pruebas diagnósticas, intervenciones quirúrgicas y hospitalización sin una limitación que no sea apropiada. Igualmente, se recomienda que no sea un seguro deducible o franquicia.
No tener antecedentes penales
Antes de procesar la solicitud la Residencia Temporal no Lucrativa, la Delegación de Gobierno correspondiente se encargará de verificar los antecedentes penales del individuo. Si el mismo, es mayor de edad penal, no deberá contar con antecedentes penales en los países resididos durante los últimos 5 años por delitos previstos en la legislación española.
Igualmente, se deberá demostrar la falta de antecedentes penales mediante un certificado correspondiente del país de origen o de residencia actual. Como es de esperar, se necesita que el mismo se encuentre apostillado en caso de que se trate de un país que figure en el Convenio de la Haya.
No contar con prohibición de entrada a territorio Schengen
Si se cuenta con una prohibición de entrada a países que formen parte del territorio Schengen, no se podrá ingresar a España. En el caso de que previamente se haya contado con esta prohibición, habrá que solicitar acceso a la base de datos SIRENE (Supplementary Information Request at the National Entries) para comprobar que ya hemos sido eliminados de la misma. De lo contrario, nos podrían denegar el acceso.
Si no se cuenta con ninguna prohibición de acceso, no hay problema. Puedes consultar todos los países que conforman este territorio en este enlace.
No contar con un compromiso de no retorno a España
Si se ha realizado un retorno voluntario frente a Gobierno, se deberá cumplir con el plazo estipulado por el Estado, que en general es de unos 3 años.
¿Cómo tramitar la Residencia Temporal no Lucrativa?
Para la tramitación, necesitaremos consignar una serie de documentos en la Embajada de España. Los mismos, deberán encontrarse vigentes a la fecha y son:
- Formulario EX 01
- Libreta de viaje o pasaporte con vigencia de un año como mínimo
- Certificado de antecedentes penales certificado
- Documentos que demuestren solvencia económica (títulos de propiedad, cheques, certificados, tarjetas de crédito, certificación bancaria…)
- Certificado de Seguro Médico (privado o público)
- Constancia médica donde se valide buena salud y la inexistencia de enfermedades que puedan repercutir gravemente en la salud pública
- Comprobante de pago de los tributos por servicios de emisión de visa y residencia, en el Formulario 790/052
Una vez tengamos esto, deberás cumplir con los pasos a continuación:
- Completar el formulario EX 01 y reunir la documentación, pagar las tasas y consignar la documentación en el consulado español
- Se deberá esperar mientras la delegación o subdelegación de Gobierno se encarga de la autorización o denegación de la solicitud
- El organismo se pronuncia con la autorización
- Se recoge la visa en la embajada o consulado. Solo se cuenta con un lapso de 30 días para asistir personalmente. En caso de no asistir, se entenderá que se renuncia al visado
- Con los documentos en mano, el visado debe ingresar a España en un plazo no mayor a 3 meses desde la obtención del documento
- Una vez se ha ingresado a España, se contará con un plazo de 1 mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) mediante el Formulario EX17 de Solicitud de Tarjeta
Tu comentario está a la espera de ser aprobado.
Hola! En el formulario EX01 si voy a solicitar Residencia Temporal no Lucrativa inicial ¿qué debo marcar en la parte 4 (Tipo de Autorización Solicitada)?
¡Hola Cristina!
Disculpa que nos tardásemos tanto en contestar. Este apartado tendrás que rellenarlo con información sobre el tipo de solicitud que vayas a realizar. Igualmente, te hemos dejado una imagen en el post, para que le eches un vistazo, aunque seguro que cuando descargues el archivo, notarás que es bastante simple, solo es ir marcando las casillas que hagan relación con tu solicitud.
Espero haberte ayudado.
¡Un abrazo!